PRY-MTESS-DOL-RAD-2023-v01.
Registro de Denuncias y Asesoramientos 2023
Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT) - Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)
Complaints and Consultations Registry 2023
Nombre | Código de país |
---|---|
República del Paraguay | PRY |
Registro Administrativo,Trabajo [ad/trabajo]
El MTESS administra numerosos registros administrativos que son responsabilidad de varias de sus dependencias y que le permiten llevar adelante su cometido institucional. Estos registros son a su vez gerenciados mediante sistemas de gestión informáticos que permiten y facilitan el vínculo y comunicación entre sus responsables y los usuarios.
La Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT), dependiente del Viceministerio de Trabajo del MTESS, tiene a su cargo el Sistema de Denuncias y Liquidaciones, conformado por un conjunto de registros administrativos orientados al asesoramiento laboral de trabajadores y empleadores, así como un registro de denuncias de trabajadores, de carácter individual, en el marco de normativas legales específicas:
Conforme a la normativa son considerados trabajadores domésticos las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular. De acuerdo al Artículo 3 de dicha normativa son considerados trabajadores domésticos, entre otros: a) choferes del servicio familiar; b) amas de llave; c) mucamas; d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares; e) niñeras; f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes; h) cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos; i) mandaderos; y, j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.
La normativa establece Permiso por Maternidad, Subsidios por Permiso de Maternidad, Permiso por adopción, Permiso por Paternidad, así como el Permiso por Lactancia. De acuerdo a la norma el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá diseñar y aplicar estrategias de control para el efectivo cumplimiento del otorgamiento de los permisos por maternidad y lactancia y otros permisos laborales, a través de procesos de fiscalización programados y aleatorios, y aplicar en forma inmediata las sanciones establecidas para las infracciones cometidas a las obligaciones dispuestas por en la Ley.
La normativa define violencia laboral como toda acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de: 1. Descalificaciones humillantes; 2. Amenazas de destitución o despido injustificado; 3. Despido durante el embarazo; 4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad; 5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones; 6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados; 7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones; 8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercida por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o, 9. La imposición de requisitos que impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo.
En el Artículo 17 se establece que Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus atribuciones y funciones deberá: a) Establecer políticas para la recuperación de las mujeres trabajadoras en situación de violencia y la restitución de sus derechos laborales, b) Establecer programas de capacitación técnica y productiva para mujeres en situación de violencia y de inserción laboral, c) Elaborar y poner en práctica criterios para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción laboral, d) Ejecutar programas para el empoderamiento social y económico de las mujeres incluido el acceso al crédito, la capacitación profesional y empresarial, así como la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, e) Desarrollar programas de sensibilización y capacitación a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito laboral, y f) Establecer mecanismos de vigilancia y sanción del Estado por el incumplimiento de los derechos laborales de la mujer, con prioridad de las que viven en situación de violencia.
Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo. Regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral. Entre otras cuestiones, regula las relaciones laborales de las mujeres con el objetivo de proteger la maternidad. El Código del Trabajo es aplicado transversalmente a los casos de denuncias presentados y/o asesoramientos solicitados (por ejemplo, cálculo de liquidaciones) en el marco de las normativas específicamente cubiertas por los registros del sistema.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN A LA MUJER TRABAJADORA (DGPMT)
La Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT), dependiente del Viceministerio de Trabajo del MTESS, fue instituida por la Ley Nº 5115/13, De Creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La DGPMT tiene por tiene como misión trabajar en la promoción y protección efectiva de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, en sus distintas dimensiones, con acciones especialmente dirigidas a aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Para ello, la DGPMT promueve y aplica Políticas Públicas de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores en el acceso al empleo, trabajo, formación y protección social, con énfasis en sectores vulnerables. Consta de tres dependencias con las siguientes funciones:
Departamento de Servicio de Atención de Asuntos Laborales
Se encarga de prestar asesoramiento integral a trabajadores, empleadores, empresas y público en general sobre la aplicación de la normativa laboral vigente (Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo) y demás leyes complementarias que afectan a las mujeres trabajadoras (Ley N° 5407/15 de Trabajo Doméstico, Ley N° 5,508 de Maternidad y Lactancia, Ley N° 5,777/16 de Contra toda forma de violencia).
Departamento de Programas y Proyectos
Se encarga de promover, diseñar e implementar Programas y Proyectos para el acceso al empleo, trabajo, formación, capacitación laboral y protección social de las mujeres trabajadoras. A su cargo está impulsar proyectos de difusión de la legislación que regula el trabajo de las mujeres y acompañar las acciones de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades.
Oficina de Atención y Prevención de la Violencia laboral
Se encarga de recibir todo tipo de presentación que contenga consultas y/o denuncias sobre violencia laboral, que involucren a trabajadores y trabajadoras. De constatarse, denuncia mediante, la existencia de hechos y conductas susceptibles de ser calificadas como violencia laboral, se encarga de asesorar al trabajador denunciante sobre los derechos que pudieren asistirle y en cada caso indicará el procedimiento correspondiente. También los casos de acoso sexual en el trabajo hacia un trabajador por parte de un superior jerárquico se hallan a cargo de la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia laboral, debiendo poner a conocimiento del afectado la posibilidad de recurrir a las instancias judiciales. El registro estadístico de los resultados de los sumarios de casos de violencia laboral a cargo de la Asesoría Jurídica del Viceministerio del Trabajo y detectados por otras instancias del MTESS, deben remitirse a la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia laboral.
Objetivo del Registro: Recolectar datos relacionado al debido cumplimiento, en el sector privado de la economía, de normas laborales relacionadas a las siguientes normativas legales: Ley N° 5407/15 de Trabajo Doméstico, Ley N° 5,508 de Maternidad y Lactancia, Ley N° 5,777/16 de Contra toda forma de violencia y de la Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo.
Área Temática: Denuncias laborales, Asesoramiento legal laboral
Tema: Registrar todas las atenciones realizadas por la DGPMT relativas a asesoramientos y denuncias. Denuncias por parte de trabajadores de incumplimientos de sus derechos laborales y/o violencia laboral. Los asesoramientos legales laborales son brindados tanto a empleadores como trabajadores.
Encuesta por muestreo (ssd)
UNIDAD DE OBSERVACION
EN EL CASO DE ASESORAMIENTOS:
Trabajadoras y trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, de 18 años o más de edad.
Trabajadoras y trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, menores de 18 años o más de edad.
Empleadores formales e informales de trabajadores domésticos y de trabajadores de empresas privadas, cuando estas consultas hagan referencia a situaciones contempladas en las siguientes normativas legales: Ley N° 5.407/15 de Trabajo Doméstico, Ley N° 5.508 de Maternidad y Lactancia, Ley N° 5.777/16 de Contra toda forma de violencia (solo en el caso de mujeres trabajadoras) y de la Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo (esta última aplicada transversalmente a los casos de denuncias presentados y/o asesoramientos solicitados en el marco de las normativas anteriormente citadas).
Trabajadores y trabajadoras formales o informales afectadas en sus derechos de maternidad y lactancia en empresas privadas y hogares particulares, de 18 años o más de edad.
Mujeres trabajadoras formales o informales que experimenten violencia o maltrato laboral en empresas privadas (en el caso de los trabajadores masculinos los asesoramientos son canalizados por la Dirección del Trabajo), de 18 años o más de edad.
EN EL CASO DE DENUNCIAS
Trabajadoras y trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, de 18 años o más de edad.
Trabajadoras y trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, menores de 18 años o más de edad.
Trabajadores y trabajadoras formales o informales afectadas en sus derechos de maternidad y lactancia en empresas privadas y hogares particulares, de 18 años o más de edad.
Mujeres trabajadoras formales o informales que experimenten violencia o maltrato laboral en empresas privadas (en el caso de los trabajadores masculinos las denuncias son registradas por la Dirección del Trabajo), de 18 años o más de edad.
Tema | Vocabulario | URI |
---|---|---|
Relaciones laborales/Conflictos laborales [3.3] | CESSDA | http://www.nesstar.org/rdf/common |
Condiciones de trabajo [3.6] | CESSDA | http://www.nesstar.org/rdf/common |
La cobertura geográfica del Registro de Denuncias y Asesoramiento es nacional con desagregación departamental y distrital. No tiene cobertura Urbana-Rural. Las unidades de observación no están georreferenciadas.
Nivel más pequeño de agregación cubierto por los datos: Distrito
En el caso de asesoramientos:
Nombre | Afiliación |
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Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT) | MTESS |
Dirección del Observatorio Laboral | MTESS |
Nombre | Rol |
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Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social | Cartera Ministerial dependiente del Poder Ejecuivo |
Nombre | Afiliación | Rol |
---|---|---|
Organización Internacional del Trabajo (OIT) | NNUU | Única agencia 'tripartita' de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados Miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres |
CUESTIONARIOS ESTRUCTURADOS
Para la recolección de los datos del Registro de Asesoramientos (sea Presencial o No Presencial) se utiliza un formulario, que en su mayor parte está conformado por preguntas cerradas, pero la recolección del motivo del asesoramiento se realiza con una pregunta abierta.
Para el Registro de Asesoramientos se utilizan tres formularios:
Para la recolección de los datos del Registro de Denuncias se utiliza un formulario, que en su mayor está conformadas por preguntas cerradas, pero con la inclusión de ciertas preguntas abiertas en sus respuesta como ser: el motivo de la denuncia, la actividad económica de la empresa, actividad realizada por el denunciante en la empresa, profesión, entre otras.
El formulario de Denuncias consta de las siguientes secciones:
Sección Empresa
Sección Denunciante
Sección Datos Patronal
Sección Motivo Denuncia
Sección Datos Recurrente
Sección Datos Personal Tutor
Inicio | Fin | Ciclo / Ronda |
---|---|---|
2023-01-01 | 2023-12-29 | Los datos del registro son recolectados permanentemente |
Fecha de inicio | Fecha final | Ciclo |
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2023-01-01 | 2023-12-29 | Permanente |
Nombre | Afiliación |
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Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora | MTESS |
La supervisión de la validez de los datos del Registro es aleatorio y la realizan las autoridades de los departamentos que conforman la DGPMT.
No existe supervisión externa.
Al momento de la recolección de datos de asesoramiento, aquellos casos que no correspondan al objetivo del registro cubierto por las normativas, la solicitud de asesoramiento es registrada pero derivada a la dependencia responsable, pero la misma no debe considerarse en el análisis de los datos.
Se hacen controles de los datos recolectados en las mesas de entrada por las responsables de área y los cambios o correcciones en el registro quedan documentados en el sistema.
No se realiza codificación de preguntas abiertas.
En la DOL, los datos son extraidos del Sistema de Denuncias y Liquidaciones de la DGPMT, generándose tres bases de datos para Asesoramiento y una base de Denuncias y son manipulados en archivos en formato Excel para su tabulación posterior.
La tabulación y el análisis de datos la realiza la DOL sobre los casos válidos de las variables involucradas en los cruces generando un Boletín Técnico Anual con los datos válidos y anonimizados
Nombre | Afiliación | Correo electrónico |
---|---|---|
Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT) | MTESS | partricialuchin@mtess.gov.py |
¿Se requiere firmar una declaración de confidencialidad? | Texto de la Declaración de Confidencialidad |
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yes | El INE garantiza la protección y confidencialidad de la información con la que se producen las estadísticas oficiales, así como la preservación de la fuente de información, según lo establece la Ley N° 6670/2020, en sus artículos 2,3 y 34; los resultados generados a partir de los datos de los diferentes operativos son exclusivamente con fines estadísticos. |
Las bases con los microdatos desidentificados están disponibles para uso público en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística: http://www.ine.gov.py:81/anda/index.php/home
Los cuadros elaborados a partir de las bases publicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, son de exclusiva responsabilidad de los usuarios y en todos los casos se debe citar como fuente de información al MTESS, de la siguiente forma:
"Fuente: MTESS-DGPMT-Registro de Asesoramientos-2023", en el caso del uso del Registro de Asesoramientos
"Fuente: MTESS-DGPMT-Registro de Denuncias-2023", en el caso del uso del Registro de Denuncias
La información relativa a la responsabilidad de los usuarios respecto a las bases de datos esta dada por la Ley N° 6670/2020.
© Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) - 2023
Nombre | Afiliación | Correo electrónico |
---|---|---|
Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT) | MTESS | patricialuchin@mtess.gov.py |
Dirección del Observatorio Laboral (DOL) | MTESS | observatorio@mtess.gov.py observatoriomtess0@gmail.com |
PRY-MTESS-DOL-DGPMT-2023-V01
Nombre | Afiliación | Rol |
---|---|---|
Dirección del Observatorio Laboral | MTESS | Documentación, validación y difusión del metadato |
2024-03-07