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El MTESS administra numerosos registros administrativos que son responsabilidad de varias de sus dependencias y que le permiten llevar adelante su cometido institucional. Estos registros son a su vez gerenciados mediante sistemas de gestión informáticos que permiten y facilitan el vínculo y comunicación entre sus responsables y los usuarios.
La Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT), dependiente del Viceministerio de Trabajo del MTESS, tiene a su cargo el Sistema de Denuncias y Liquidaciones, conformado por un conjunto de registros administrativos orientados al asesoramiento laboral de trabajadores y empleadores, así como un registro de denuncias de trabajadores, de carácter individual, en el marco de normativas legales específicas:
- Ley N° 5.407/15 de Trabajo Doméstico, la cual regula la relación laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo doméstico. Dicha ley define como trabajo doméstico, a la prestación subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular.
Conforme a la normativa son considerados trabajadores domésticos las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular. De acuerdo al Artículo 3 de dicha normativa son considerados trabajadores domésticos, entre otros: a) choferes del servicio familiar; b) amas de llave; c) mucamas; d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares; e) niñeras; f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes; h) cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos; i) mandaderos; y, j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.
- Ley N° 5.508/15 de Maternidad y Lactancia, que tiene por objeto promover, proteger y apoyar la maternidad y la lactancia materna siendo sus disposiciones aplicables a todas las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral o que desempeñen funciones en cualquier entidad, organismo o institución de naturaleza privada, pública y/o mixta.
La normativa establece Permiso por Maternidad, Subsidios por Permiso de Maternidad, Permiso por adopción, Permiso por Paternidad, así como el Permiso por Lactancia. De acuerdo a la norma el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá diseñar y aplicar estrategias de control para el efectivo cumplimiento del otorgamiento de los permisos por maternidad y lactancia y otros permisos laborales, a través de procesos de fiscalización programados y aleatorios, y aplicar en forma inmediata las sanciones establecidas para las infracciones cometidas a las obligaciones dispuestas por en la Ley.
- Ley N° 5.777/16 de Contra toda forma de violencia, la cual tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa también establece su finalidad consistente en promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, entre ellas la violencia laboral. Es esta última forma de violencia la registrada en el Sistema de Denuncias y Liquidaciones.
La normativa define violencia laboral como toda acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de: 1. Descalificaciones humillantes; 2. Amenazas de destitución o despido injustificado; 3. Despido durante el embarazo; 4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad; 5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones; 6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados; 7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones; 8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercida por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o, 9. La imposición de requisitos que impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo.
En el Artículo 17 se establece que Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus atribuciones y funciones deberá: a) Establecer políticas para la recuperación de las mujeres trabajadoras en situación de violencia y la restitución de sus derechos laborales, b) Establecer programas de capacitación técnica y productiva para mujeres en situación de violencia y de inserción laboral, c) Elaborar y poner en práctica criterios para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción laboral, d) Ejecutar programas para el empoderamiento social y económico de las mujeres incluido el acceso al crédito, la capacitación profesional y empresarial, así como la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, e) Desarrollar programas de sensibilización y capacitación a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito laboral, y f) Establecer mecanismos de vigilancia y sanción del Estado por el incumplimiento de los derechos laborales de la mujer, con prioridad de las que viven en situación de violencia.
Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo. Regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral. Entre otras cuestiones, regula las relaciones laborales de las mujeres con el objetivo de proteger la maternidad. El Código del Trabajo es aplicado transversalmente a los casos de denuncias presentados y/o asesoramientos solicitados (por ejemplo, cálculo de liquidaciones) en el marco de las normativas específicamente cubiertas por los registros del sistema.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN A LA MUJER TRABAJADORA (DGPMT)
La Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT), dependiente del Viceministerio de Trabajo del MTESS, fue instituida por la Ley Nº 5115/13, De Creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La DGPMT tiene por tiene como misión trabajar en la promoción y protección efectiva de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, en sus distintas dimensiones, con acciones especialmente dirigidas a aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Para ello, la DGPMT promueve y aplica Políticas Públicas de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores en el acceso al empleo, trabajo, formación y protección social, con énfasis en sectores vulnerables. Consta de tres dependencias con las siguientes funciones:
Departamento de Servicio de Atención de Asuntos Laborales
Se encarga de prestar asesoramiento integral a trabajadores, empleadores, empresas y público en general sobre la aplicación de la normativa laboral vigente (Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo) y demás leyes complementarias que afectan a las mujeres trabajadoras (Ley N° 5407/15 de Trabajo Doméstico, Ley N° 5,508 de Maternidad y Lactancia, Ley N° 5,777/16 de Contra toda forma de violencia).
Departamento de Programas y Proyectos
Se encarga de promover, diseñar e implementar Programas y Proyectos para el acceso al empleo, trabajo, formación, capacitación laboral y protección social de las mujeres trabajadoras. A su cargo está impulsar proyectos de difusión de la legislación que regula el trabajo de las mujeres y acompañar las acciones de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades.
Oficina de Atención y Prevención de la Violencia laboral
Se encarga de recibir todo tipo de presentación que contenga consultas y/o denuncias sobre violencia laboral, que involucren a trabajadores y trabajadoras. De constatarse, denuncia mediante, la existencia de hechos y conductas susceptibles de ser calificadas como violencia laboral, se encarga de asesorar al trabajador denunciante sobre los derechos que pudieren asistirle y en cada caso indicará el procedimiento correspondiente. También los casos de acoso sexual en el trabajo hacia un trabajador por parte de un superior jerárquico se hallan a cargo de la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia laboral, debiendo poner a conocimiento del afectado la posibilidad de recurrir a las instancias judiciales. El registro estadístico de los resultados de los sumarios de casos de violencia laboral a cargo de la Asesoría Jurídica del Viceministerio del Trabajo y detectados por otras instancias del MTESS, deben remitirse a la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia laboral.