{"doc_desc":{"title":"Registro Administrativo de Denuncias y Asesoramientos - DGPMT","idno":"PRY-MTESS-DOL-DGPMT-2023-V01","producers":[{"name":"Direcci\u00f3n del Observatorio Laboral","abbreviation":"DOL","affiliation":"MTESS","role":" Documentaci\u00f3n, validaci\u00f3n y difusi\u00f3n del metadato"}],"prod_date":"2024-03-07"},"study_desc":{"title_statement":{"idno":"PRY-MTESS-DOL-RAD-2023-v01.","title":"Registro de Denuncias y Asesoramientos 2023","sub_title":"Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n a la Mujer Trabajadora (DGPMT) - Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)","translated_title":"Complaints and Consultations Registry 2023"},"authoring_entity":[{"name":"Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n a la Mujer Trabajadora (DGPMT)","affiliation":"MTESS"},{"name":"Direcci\u00f3n del Observatorio Laboral","affiliation":"MTESS"}],"oth_id":[{"name":"Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT)","affiliation":"NNUU","email":"","role":"\u00danica agencia 'tripartita' de la ONU, la OIT re\u00fane a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados Miembros  a fin de establecer las normas del trabajo, formular pol\u00edticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres"}],"production_statement":{"copyright":"\u00a9 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) - 2023","funding_agencies":[{"name":"Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social","abbreviation":"MTESS","role":"Cartera Ministerial dependiente del Poder Ejecuivo"}]},"distribution_statement":{"contact":[{"name":"Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n a la Mujer Trabajadora (DGPMT)","affiliation":"MTESS","email":"patricialuchin@mtess.gov.py         ","uri":""},{"name":"Direcci\u00f3n del Observatorio Laboral (DOL)","affiliation":"MTESS","email":"observatorio@mtess.gov.py  observatoriomtess0@gmail.com ","uri":""}]},"series_statement":{"series_name":"Registro Administrativo,Trabajo [ad\/trabajo]","series_info":"El MTESS administra numerosos registros administrativos que son responsabilidad de varias de sus dependencias y que le permiten llevar adelante su cometido institucional. Estos registros son a su vez gerenciados mediante sistemas de gesti\u00f3n inform\u00e1ticos que permiten y facilitan el v\u00ednculo y comunicaci\u00f3n entre sus responsables y los usuarios. \n\nLa Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n a la Mujer Trabajadora (DGPMT), dependiente del Viceministerio de Trabajo del MTESS, tiene a su cargo el Sistema de Denuncias y Liquidaciones, conformado por un conjunto de registros administrativos orientados al asesoramiento laboral de trabajadores y empleadores, as\u00ed como un registro de denuncias de trabajadores, de car\u00e1cter individual, en el marco de normativas legales espec\u00edficas: \n\n-  Ley N\u00b0 5.407\/15 de Trabajo Dom\u00e9stico, la cual regula la relaci\u00f3n laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestaci\u00f3n de un trabajo dom\u00e9stico. Dicha ley define como trabajo dom\u00e9stico, a la prestaci\u00f3n subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realizaci\u00f3n de las tareas de aseo, cocina y dem\u00e1s inherentes a un hogar, residencia o habitaci\u00f3n particular.\n\nConforme a la normativa son considerados trabajadores dom\u00e9sticos las personas de uno u otro sexo que desempe\u00f1an en forma habitual las labores de aseo, asistencia y dem\u00e1s del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitaci\u00f3n particular. De acuerdo al Art\u00edculo 3 de dicha normativa son considerados trabajadores dom\u00e9sticos, entre otros: a) choferes del servicio familiar; b) amas de llave; c) mucamas; d) lavanderas y\/o planchadoras en casas particulares; e) ni\u00f1eras; f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; g) jardineros en relaci\u00f3n de dependencia y ayudantes; h) cuidadoras de enfermos, ancianos o minusv\u00e1lidos; i) mandaderos; y, j) trabajadores dom\u00e9sticos para actividades diversas del hogar.\n\n-  Ley N\u00b0 5.508\/15 de Maternidad y Lactancia, que tiene por objeto promover, proteger y apoyar la maternidad y la lactancia materna siendo sus disposiciones aplicables a todas las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral o que desempe\u00f1en funciones en cualquier entidad, organismo o instituci\u00f3n de naturaleza privada, p\u00fablica y\/o mixta.\n\nLa normativa establece Permiso por Maternidad, Subsidios por Permiso de Maternidad, Permiso por adopci\u00f3n, Permiso por Paternidad, as\u00ed como el Permiso por Lactancia. De acuerdo a la norma el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deber\u00e1 dise\u00f1ar y aplicar estrategias de control para el efectivo cumplimiento del otorgamiento de los permisos por maternidad y lactancia y otros permisos laborales, a trav\u00e9s de procesos de fiscalizaci\u00f3n programados y aleatorios, y aplicar en forma inmediata las sanciones establecidas para las infracciones cometidas a las obligaciones dispuestas por en la Ley.\n\n- Ley N\u00b0 5.777\/16 de Contra toda forma de violencia, la cual tiene por objeto establecer pol\u00edticas y estrategias de prevenci\u00f3n de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atenci\u00f3n y medidas de protecci\u00f3n, sanci\u00f3n y reparaci\u00f3n integral, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado. Dicha normativa tambi\u00e9n establece su finalidad consistente en promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, entre ellas la violencia laboral. Es esta \u00faltima forma de violencia la registrada en el Sistema de Denuncias y Liquidaciones.\n\nLa normativa define violencia laboral como toda acci\u00f3n de maltrato o discriminaci\u00f3n hacia la mujer en el \u00e1mbito del trabajo, ejercida por superiores o compa\u00f1eros de igual o inferior jerarqu\u00eda a trav\u00e9s de: 1. Descalificaciones humillantes; 2. Amenazas de destituci\u00f3n o despido injustificado; 3. Despido durante el embarazo; 4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposici\u00f3n indebida de su intimidad; 5. La imposici\u00f3n de tareas ajenas a sus funciones; 6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados; 7. Negaci\u00f3n injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones;  8. Sometimiento a una situaci\u00f3n de aislamiento social ejercida por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o, 9. La imposici\u00f3n de requisitos que impliquen un menoscabo a su condici\u00f3n laboral y est\u00e9n relacionados con su estado civil, familiar, edad y apariencia f\u00edsica, incluida la obligaci\u00f3n de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH\/SIDA y a la prueba de embarazo.\n\nEn el Art\u00edculo 17 se establece que Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus atribuciones y funciones deber\u00e1: a) Establecer pol\u00edticas para la recuperaci\u00f3n de las mujeres trabajadoras en situaci\u00f3n de violencia y la restituci\u00f3n de sus derechos laborales, b) Establecer programas de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y productiva para mujeres en situaci\u00f3n de violencia y de inserci\u00f3n laboral, c) Elaborar y poner en pr\u00e1ctica criterios para la inclusi\u00f3n de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoci\u00f3n laboral, d) Ejecutar programas para el empoderamiento social y econ\u00f3mico de las mujeres incluido el acceso al cr\u00e9dito, la capacitaci\u00f3n profesional y empresarial, as\u00ed como la reducci\u00f3n de la brecha salarial entre hombres y mujeres, e) Desarrollar programas de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos y oportunidades en el \u00e1mbito laboral, y f) Establecer mecanismos de vigilancia y sanci\u00f3n del Estado por el incumplimiento de los derechos laborales de la mujer, con prioridad de las que viven en situaci\u00f3n de violencia.\nLey N\u00b0 213\/93 que establece el C\u00f3digo del Trabajo. Regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestaci\u00f3n subordinada y retribuida de la actividad laboral. Entre otras cuestiones, regula las relaciones laborales de las mujeres con el objetivo de proteger la maternidad. El C\u00f3digo del Trabajo es aplicado transversalmente a los casos de denuncias presentados y\/o asesoramientos solicitados (por ejemplo, c\u00e1lculo de liquidaciones) en el marco de las normativas espec\u00edficamente cubiertas por los registros del sistema.\n\nLA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE PROMOCI\u00d3N A LA MUJER TRABAJADORA (DGPMT)\n\nLa Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n a la Mujer Trabajadora (DGPMT), dependiente del Viceministerio de Trabajo del MTESS, fue instituida por la Ley N\u00ba 5115\/13, De Creaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.\n\nLa DGPMT tiene por tiene como misi\u00f3n trabajar en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n efectiva de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, en sus distintas dimensiones, con acciones especialmente dirigidas a aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Para ello, la DGPMT promueve y aplica Pol\u00edticas P\u00fablicas de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores en el acceso al empleo, trabajo, formaci\u00f3n y protecci\u00f3n social, con \u00e9nfasis en sectores vulnerables. Consta de tres dependencias con las siguientes funciones:\n\nDepartamento de Servicio de Atenci\u00f3n de Asuntos Laborales\n\nSe encarga de prestar asesoramiento integral a trabajadores, empleadores, empresas y p\u00fablico en general sobre la aplicaci\u00f3n de la normativa laboral vigente (Ley N\u00b0 213\/93 que establece el C\u00f3digo del Trabajo) y dem\u00e1s leyes complementarias que afectan a las mujeres trabajadoras (Ley N\u00b0 5407\/15 de Trabajo Dom\u00e9stico, Ley N\u00b0 5,508 de Maternidad y Lactancia, Ley N\u00b0 5,777\/16 de Contra toda forma de violencia).\n\nDepartamento de Programas y Proyectos\n\nSe encarga de promover, dise\u00f1ar e implementar Programas y Proyectos para el acceso al empleo, trabajo, formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n laboral y protecci\u00f3n social de las mujeres trabajadoras. A su cargo est\u00e1 impulsar proyectos de difusi\u00f3n de la legislaci\u00f3n que regula el trabajo de las mujeres y acompa\u00f1ar las acciones de la Comisi\u00f3n Tripartita de Igualdad de Oportunidades.\n\nOficina de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Violencia laboral\n\nSe encarga de recibir todo tipo de presentaci\u00f3n que contenga consultas y\/o denuncias sobre violencia laboral, que involucren a trabajadores y trabajadoras. De constatarse, denuncia mediante, la existencia de hechos y conductas susceptibles de ser calificadas como violencia laboral, se encarga de asesorar al trabajador denunciante sobre los derechos que pudieren asistirle y en cada caso indicar\u00e1 el procedimiento correspondiente. Tambi\u00e9n los casos de acoso sexual en el trabajo hacia un trabajador por parte de un superior jer\u00e1rquico se hallan a cargo de la Oficina de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Violencia laboral, debiendo poner a conocimiento del afectado la posibilidad de recurrir a las instancias judiciales. El registro estad\u00edstico de los resultados de los sumarios de casos de violencia laboral a cargo de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Viceministerio del Trabajo y detectados por otras instancias del MTESS, deben remitirse a la Oficina de Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Violencia laboral."},"study_info":{"keywords":[{"keyword":"Trabajo Dom\u00e9stico","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Maternidad","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Lactancia","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Violencia","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Ley N\u00b0 213\/93 C\u00f3digo del Trabajo","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Asesoramiento legal laboral","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Denuncia laboral","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Trabajador","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Empleador","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Ley N\u00b0 5.407\/15 de Trabajo Dom\u00e9stic","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Ley N\u00b0 5.508\/15 de Maternidad y Lactancia","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Ley N\u00b0 5.777\/16 de Contra toda forma de violencia","vocab":"","uri":""}],"topics":[{"topic":"Relaciones laborales\/Conflictos laborales [3.3]","vocab":"CESSDA","uri":"http:\/\/www.nesstar.org\/rdf\/common"},{"topic":"Condiciones de trabajo [3.6]","vocab":"CESSDA","uri":"http:\/\/www.nesstar.org\/rdf\/common"}],"abstract":"Objetivo del Registro: Recolectar datos relacionado al debido cumplimiento, en el sector privado de la econom\u00eda, de normas laborales relacionadas a las siguientes normativas legales: Ley N\u00b0 5407\/15 de Trabajo Dom\u00e9stico, Ley N\u00b0 5,508 de Maternidad y Lactancia, Ley N\u00b0 5,777\/16 de Contra toda forma de violencia y de la Ley N\u00b0 213\/93 que establece el C\u00f3digo del Trabajo.\n\n\u00c1rea Tem\u00e1tica: Denuncias laborales, Asesoramiento legal laboral\n\nTema: Registrar todas las atenciones realizadas por la DGPMT relativas a asesoramientos y denuncias. Denuncias por parte de trabajadores de incumplimientos de sus derechos laborales y\/o violencia laboral. Los asesoramientos legales laborales son brindados tanto a empleadores como trabajadores.","time_periods":[{"start":"2023-01-01","end":"2023-12-29","cycle":"Permanente"}],"coll_dates":[{"start":"2023-01-01","end":"2023-12-29","cycle":"Los datos del registro son recolectados permanentemente "}],"nation":[{"name":"Rep\u00fablica del Paraguay","abbreviation":"PRY"}],"geog_coverage":"La cobertura geogr\u00e1fica del Registro de Denuncias y Asesoramiento es nacional con desagregaci\u00f3n departamental y distrital. No tiene cobertura Urbana-Rural. Las unidades de observaci\u00f3n no est\u00e1n georreferenciadas.","geog_unit":"Nivel m\u00e1s peque\u00f1o de agregaci\u00f3n cubierto por los datos: Distrito","analysis_unit":"UNIDAD DE OBSERVACION\n\nEN EL CASO DE ASESORAMIENTOS:\n\n- Trabajadoras y trabajadores dom\u00e9sticos formales o informales en hogares particulares, de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n\n- Trabajadoras y trabajadores dom\u00e9sticos formales o informales en hogares particulares, menores de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n\n- Empleadores formales e informales de trabajadores dom\u00e9sticos y de trabajadores de empresas privadas, cuando estas consultas hagan referencia a situaciones contempladas en las siguientes normativas legales: Ley N\u00b0 5.407\/15 de Trabajo Dom\u00e9stico, Ley N\u00b0 5.508 de Maternidad y Lactancia, Ley N\u00b0 5.777\/16 de Contra toda forma de violencia (solo en el caso de mujeres trabajadoras) y de la Ley N\u00b0 213\/93 que establece el C\u00f3digo del Trabajo (esta \u00faltima aplicada transversalmente a los casos de denuncias presentados y\/o asesoramientos solicitados en el marco de las normativas anteriormente citadas).\n\n- Trabajadores y trabajadoras formales o informales afectadas en sus derechos de maternidad y lactancia en empresas privadas y hogares particulares, de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n\n- Mujeres trabajadoras formales o informales que experimenten violencia o maltrato laboral en empresas privadas (en el caso de los trabajadores masculinos los asesoramientos son canalizados por la Direcci\u00f3n del Trabajo), de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n\nEN EL CASO DE DENUNCIAS\n\n- Trabajadoras y trabajadores dom\u00e9sticos formales o informales en hogares particulares, de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n\n- Trabajadoras y trabajadores dom\u00e9sticos formales o informales en hogares particulares, menores de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n\n- Trabajadores y trabajadoras formales o informales afectadas en sus derechos de maternidad y lactancia en empresas privadas y hogares particulares, de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n\n- Mujeres trabajadoras formales o informales que experimenten violencia o maltrato laboral en empresas privadas (en el caso de los trabajadores masculinos las denuncias son registradas por la Direcci\u00f3n del Trabajo), de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.","universe":"En el caso de asesoramientos:\n-\tTrabajadores dom\u00e9sticos formales o informales en hogares particulares, de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n-\tTrabajadores dom\u00e9sticos formales o informales en hogares particulares, menores de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n-\tEmpleadores formales e informales de trabajadores dom\u00e9sticos y de trabajadores de empresas privadas, cuando estas consultas hagan referencia a situaciones contempladas en las siguientes normativas legales: Ley N\u00b0 5407\/15 de Trabajo Dom\u00e9stico, Ley N\u00b0 5508 de Maternidad y Lactancia, Ley N\u00b0 5777\/16 de Contra toda forma de violencia (solo en el caso de mujeres trabajadoras) y de la Ley N\u00b0 213\/93 que establece el C\u00f3digo del Trabajo (esta \u00faltima aplicada transversalmente a los casos de denuncias presentados y\/o asesoramientos solicitados en el marco de las normativas anteriormente citadas).\n-\tTrabajadores formales o informales afectadas en sus derechos de maternidad y lactancia en empresas privadas y hogares particulares, de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n-\tMujeres trabajadoras formales o informales que experimenten violencia laboral en empresas privadas o en el sector dom\u00e9stico (en el caso de los trabajadores masculinos los asesoramientos son canalizados por la Direcci\u00f3n del Trabajo), de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\nEn el caso de denuncias:\n-\tTrabajadores dom\u00e9sticos formales o informales en hogares particulares, de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n-\tTrabajadores dom\u00e9sticos formales o informales en hogares particulares, menores de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n-\tTrabajadores formales o informales afectadas en sus derechos de maternidad y lactancia en empresas privadas y hogares particulares, de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.\n-\tMujeres trabajadoras formales o informales que experimenten violencia laboral en empresas privadas o en el sector dom\u00e9stico (en el caso de los trabajadores masculinos las denuncias son registradas por la Direcci\u00f3n del Trabajo), de 18 a\u00f1os o m\u00e1s de edad.","data_kind":"Encuesta por muestreo (ssd)"},"method":{"data_collection":{"data_collectors":[{"name":"Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n a la Mujer Trabajadora","abbreviation":"DGPMT","affiliation":"MTESS"}],"coll_mode":"Entrevista Telef\u00f3nica Asistida por Computadora [cati]","research_instrument":"CUESTIONARIOS ESTRUCTURADOS\n\nPara la recolecci\u00f3n de los datos del Registro de Asesoramientos (sea Presencial o No Presencial) se utiliza un formulario, que en su mayor parte est\u00e1 conformado por preguntas cerradas, pero la recolecci\u00f3n del motivo del asesoramiento se realiza con una pregunta abierta.\n\nPara el Registro de Asesoramientos se utilizan tres formularios:\n\n- Formulario del Registro de Asesoramiento No Presencial\n- Formulario del Registro de Asesoramiento Patronal Presencial \n- Formulario del Registro de Asesoramiento Trabajador Presencial\n\nPara la recolecci\u00f3n de los datos del Registro de Denuncias se utiliza un formulario, que en su mayor est\u00e1 conformadas por preguntas cerradas, pero con la inclusi\u00f3n de ciertas preguntas abiertas en sus respuesta como ser: el motivo de la denuncia, la actividad econ\u00f3mica de la empresa, actividad realizada por el denunciante en la empresa, profesi\u00f3n, entre otras.\n\nEl formulario de Denuncias consta de las siguientes secciones:\n\nSecci\u00f3n Empresa\nSecci\u00f3n Denunciante\nSecci\u00f3n Datos Patronal\nSecci\u00f3n Motivo Denuncia\nSecci\u00f3n Datos Recurrente\nSecci\u00f3n Datos Personal Tutor","act_min":"La supervisi\u00f3n de la validez de los datos del Registro es aleatorio y la realizan las autoridades de los departamentos que conforman la DGPMT.\nNo existe supervisi\u00f3n externa.","cleaning_operations":"Al momento de la recolecci\u00f3n de datos de asesoramiento, aquellos casos que no correspondan al objetivo del registro cubierto por las normativas, la solicitud de asesoramiento es registrada pero derivada a la dependencia responsable, pero la misma no debe considerarse en el an\u00e1lisis de los datos.\n\nSe hacen controles de los datos recolectados en las mesas de entrada por las responsables de \u00e1rea y los cambios o correcciones en el registro quedan documentados en el sistema.\n\nNo se realiza codificaci\u00f3n de preguntas abiertas.\n\nEn la DOL, los datos son extraidos del Sistema de Denuncias y Liquidaciones de la DGPMT, gener\u00e1ndose tres bases de datos para Asesoramiento y una base de Denuncias y son manipulados en archivos en formato Excel para su tabulaci\u00f3n posterior.\n\nLa tabulaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de datos la realiza la DOL sobre los casos v\u00e1lidos de las variables involucradas en los cruces generando un Bolet\u00edn T\u00e9cnico Anual con los datos v\u00e1lidos y anonimizados","method_notes":"Para el Registro de Asesoramientos la recolecci\u00f3n de los datos, tanto del trabajador como del empleador que lo solicite, se realiza con el llenado de un formulario el cual puede realizarse de manera presencial (cara a cara) en dependencias de la DGPMT del MTESS o hacerlo de manera no presencial mediante el uso del correo electr\u00f3nico, whatsapp y llamadas telef\u00f3nicas.\n\nPara el Registro de Denuncias la recolecci\u00f3n de los datos del trabajador que lo solicite, se realiza con el llenado de un formulario, el cual debe realizarse de manera presencial (cara a cara)."}},"data_access":{"dataset_use":{"conf_dec":[{"txt":"El INE garantiza la protecci\u00f3n y confidencialidad de la informaci\u00f3n con la que se producen las estad\u00edsticas oficiales, as\u00ed como la preservaci\u00f3n de la fuente de informaci\u00f3n, seg\u00fan lo establece la Ley N\u00b0 6670\/2020, en sus art\u00edculos 2,3 y 34; los resultados generados a partir de los datos de los diferentes operativos son exclusivamente con fines estad\u00edsticos.","required":"yes","form_no":"","uri":""}],"contact":[{"name":"Direcci\u00f3n General de Promoci\u00f3n a la Mujer Trabajadora (DGPMT)","affiliation":"MTESS","email":"partricialuchin@mtess.gov.py         ","uri":""}],"cit_req":"Los cuadros elaborados a partir de las bases publicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, son de exclusiva responsabilidad de los usuarios y en todos los casos se debe citar como fuente de informaci\u00f3n al MTESS, de la siguiente forma: \n\"Fuente: MTESS-DGPMT-Registro de Asesoramientos-2023\", en el caso del uso del Registro de Asesoramientos\n\"Fuente: MTESS-DGPMT-Registro de Denuncias-2023\", en el caso del uso del Registro de 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