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A) EL REGISTRO OBRERO PATRONAL (REOP) DE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO OBRERO PATRONAL (DROP)
El REOP constituye el corazón sobre el cual descansa todo el sistema de registros administrativos del MTESS. Diseñado para registrar todo el proceso documental y operativo necesario para la inscripción patronal de las empresas, cualquiera sea su forma de organización jurídica, así como el registro de cada trabajador en carácter dependiente de cualquier tipo de empresa, el REOP se constituye en el principal registro en el ámbito laboral del país. Toda la historia contractual entre patronales (empresas) y trabajadores se halla resguardada en sus registros, lo que permite hacer el seguimiento tanto de empresas como de trabajadores en el mercado formal de la economía. Además, el REOP sirve tanto al sistema legal relacionado con el mundo laboral como al de seguridad social como respaldo para el procesamiento de situaciones legales o el otorgamiento de beneficios sociales.
Compuesto por el Registro de Inscripción Patronal, el Registro de Altas y Bajas por trabajador y el Registro de Planillas Laborales 6 (este último sirve para recabar datos de manera resumida provenientes de los libros laborales obligatorios que son el Libro de Registro de Empleados y Obreros, el Libro de Registro de Vacaciones anuales y el Libro de Registro de Sueldos y Jornales). Pese a que el estado actual del REOP aún no permite integrar todos sus datos con los de otros registros administrativos, algunas experiencias llevadas adelante en el intercambio de datos con el Ministerio de Hacienda (MH) y el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) con datos correspondientes a los últimos años han permitido enriquecer los análisis descriptivos realizados del mercado laboral y ver parcialmente todo el potencial del REOP para llevar análisis más elaborados al integrarse con otros registros públicos relativos a empresas y personas físicas.
B) DEPENDENCIAS INVOLUCRADAS EN EL APROVECHAMIENTO ESTADÍSTICO DEL REOP
b-1) LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO OBRERO PATRONAL (DROP)
De acuerdo a la Resolución MTESS Nº 793 del 5 de diciembre de 2016, por la cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), el Viceministerio de Trabajo tiene a su cargo la Dirección de Registro Obrero Patronal (DROP). A cargo de esta Dirección se encuentra todo el proceso documental y operativo necesario para la inscripción de las empresas como empleadoras, cualquiera sea su naturaleza jurídica, así como el registro de entrada y salida de cada trabajador en un puesto de trabajo de carácter dependiente, en cualquier tipo de empresa con la cual acuerda un contrato de cualquier tipo por sus servicios laborales.
También se halla a su cargo el sistema de comunicaciones laborales, que permite registrar y documentar los distintos eventos de la vida laboral de los trabajadores en su relación con el empleador, conforme con lo establecido en leyes, resoluciones y reglamentos laborales, como ser: accidentes laborales, abandonos, amonestaciones, apercibimientos, ausencias, permisos obreros, preavisos, suspensiones, vacaciones y enfermedades profesionales. Dependiente de la Dirección se halla el Departamento de Inscripción y Liquidación, encargado de planear, dirigir y organizar los procesos de solicitudes de inscripción patronal y el registro de todo trabajador dependiente de una empresa.
Tanto la inscripción de empresas como de trabajadores, y las distintas comunicaciones se realizan de manera física como electrónica 7, en el MTESS o a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) dependiente del MIC. Todos los datos son proporcionados por la empresa, tienen carácter de declaración jurada y los formularios son de autollenado o autodiligenciamiento. Además del cobro de multas por la presentación tardía de planillas anuales, según el Decreto Nº 8304/17 y su modificatoria el Decreto Nº 9368/18, se aplican multas por inscripción tardía y presentación tardía de comunicaciones. Si bien ya se están realizando cruces de información entre el IPS y el MTESS, faltaría ajustar las disposiciones de modo de poder realizar la «migración de empresas y trabajadores». Aprovechando también la presentación de documentos (constancia del RUC, último nivel de facturación anual, última planilla presentada al IPS) para la exoneración de multas, se han podido actualizar datos relevantes de cada patronal de modo de ir poniendo al día la información de estos.
La implementación del registro en línea ha permitido descentralizar y facilitar la inscripción de las empresas desde cualquier parte del país y el sistema informático a su cargo permite realizar el cruce de datos entre el IPS y el MTESS, para obtener una migración automática de empleadores y trabajadores.
La inscripción en el REOP de la firma patronal requiere el cumplimiento de ciertos requisitos previos y la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente. Los requisitos dependen de la naturaleza jurídica de la firma, siendo más exigentes en el caso de las sociedades o las personas jurídicas. Una vez inscripto, son obligaciones del empleador:
- Inscripción de la matriz y sucursales. Esta inscripción es de carácter obligatoria 60 días a partir del inicio de la actividad laboral. Se deben registrar tanto la matriz como las sucursales, si existiesen, sean de diferente localidad, de diferentes actividades económicas o en la misma localidad pero en distintas ubicaciones 9.
- Llevar los libros laborales (Libro de Registro de Empleados y Obreros, Libro de Registro de Sueldos y Jornales y Libro de Registro de Vacaciones). De esta obligación se hallan exceptuadas las MIPYMES registradas correspondientemente en el Ministerio de Industria y Comercio, las cuales deben registrar a su personal en el Registro Único del Personal (RUP) MIPYMES por única vez al momento de la inscripción.
- Presentación de las planillas laborales anuales. Estas deben presentarse sobre el año fenecido y remitirlas vía Sistema de Presentación de Planillas. Las planillas que deben ser presentadas son: Planilla de Empleados y Obreros, Planilla de Sueldos y Jornales y Planilla de Resumen General de Personas Ocupadas. Para su presentación, la patronal debe hallarse al día con sus demás obligaciones con el MTESS.
La cancelación del registro patronal es posible pero no automática, ya que requiere satisfacer requisitos administrativos y legales previos (véase el Cuadro 3) que garanticen el cumplimiento de todos los deberes y las obligaciones patronales con sus trabajadores dependientes. Otra posibilidad que tienen las firmas patronales es la de solicitar la inactividad temporal en el Registro. Su solicitud y aceptación, aunque menos engorrosa, también exige el cumplimiento de todas las obligaciones pertinentes a su condición de empleador. La solicitud de reactivación de la firma patronal en el REOP implica la presentación de la constancia de inactividad, además de cumplir con todos los requisitos de una inscripción nueva.
Otras situaciones contempladas en el registro de la firma patronal, que pueden darse en diferentes momentos de la vida de la empresa y que requerirán alguna modificación de los datos de la empresa en el REOP, son: el cambio de denominación, el tipo de sociedad, el cambio de domicilio, el cambio de actividad y el cambio de directivo y/o representante legal.
En el caso de los trabajadores, los empleadores comunican la entrada (alta) o la salida (baja) de sus puestos de trabajo a través del sistema de altas y bajas del REOP o modifican sus datos personales o relacionados con el puesto que ocupan en la firma.
b-2) La Dirección del Observatorio Laboral
Conformada en el año 2014, la Dirección del Observatorio Laboral (DOL) es un órgano del MTESS que depende directamente del Ministro, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 5115/2013 de creación del MTESS (véase el Diagrama 5). Dicha ley establece en su Artículo 4 que son competencias del MTESS:
Estudiar y examinar periódicamente la situación de las personas en edad de trabajar y la condición dentro del mercado laboral.
- Intervenir en la vinculación entre el empleo, la formación y la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
- Entender en materia estadística, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo (condiciones de empleo).
Definida como una unidad técnica que recopila, actualiza y produce información sobre el mercado laboral nacional, la DOL tiene como misión:
Proveer información para el diseño, el monitoreo y la evaluación de políticas públicas referentes al mercado laboral y hacerla accesible a la ciudadanía en general.
Y como visión:
Ser una unidad técnica especializada, autónoma y dinámica que brinde información de calidad sobre el mercado laboral, a agentes económicos e interesados en general, para contribuir al desarrollo social del país.
Por Resolución MTESS Nº 793/16, que aprueba la estructura orgánica del Ministerio, la DOL incorpora a su estructura al Departamento de Estadística, que antes del 2016 no se hallaba bajo su responsabilidad. Además, por Resolución MTESS Nº 3446/19, se dispone que las dependencias del MTESS que brinden atención directa a los usuarios efectúen la recopilación y el registro de datos relevantes relacionados con el mercado laboral. Estos serán armonizados y coordinados por la DOL y podrán ser solicitados y remitidos a esta de acuerdo a las necesidades institucionales del Ministerio y considerando las recomendaciones internacionales de derechos laborales.