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MTESS

Registro de Asesoramientos y Denuncias 2022, Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT) - Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)

República del Paraguay, 2022
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ID de Referencia
PRY-MTESS-DOL-RAD-2022-v01.
Productor(es)
Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT), Dirección del Observatorio Laboral
Colección(es)
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Metadatos
Documentación en PDF DDI / XML JSON
Creado el
Apr 30, 2024
Última modificación
Apr 30, 2024
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    Número ID de la Encuesta

    PRY-MTESS-DOL-RAD-2022-v01.

    Título

    Registro de Asesoramientos y Denuncias 2022

    Subtítulo

    Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT) - Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS)

    Título traducido

    Counseling and Complaint records 2022

    País
    Nombre Código de país
    República del Paraguay PRY
    Tipo de estudio

    Registros Administrativos, Trabajo [ad/trabajo]

    Información de la serie

    El MTESS administra numerosos registros administrativos que son responsabilidad de varias de sus dependencias y que le permiten llevar adelante su cometido institucional. Estos registros son a su vez gerenciados mediante sistemas de gestión informáticos que permiten y facilitan el vínculo y comunicación entre sus responsables y los usuarios.
    La Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT), dependiente del Viceministerio de Trabajo del MTESS, tiene a su cargo el Sistema de Denuncias y Liquidaciones, conformado por un conjunto de registros administrativos orientados al asesoramiento laboral de trabajadores y empleadores, así como un registro de denuncias de trabajadores, de carácter individual, en el marco de normativas legales específicas:

    • Ley N° 5.407/15 de Trabajo Doméstico, la cual regula la relación laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo doméstico. Dicha ley define como trabajo doméstico, a la prestación subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular.
      Conforme a la normativa son considerados trabajadores domésticos las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular. De acuerdo al Artículo 3 de dicha normativa son considerados trabajadores domésticos, entre otros: a) choferes del servicio familiar; b) amas de llave; c) mucamas; d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares; e) niñeras; f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes; g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes; h) cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos; i) mandaderos; y, j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.
    • Ley N° 5.508/15 de Maternidad y Lactancia, que tiene por objeto promover, proteger y apoyar la maternidad y la lactancia materna siendo sus disposiciones aplicables a todas las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral o que desempeñen funciones en cualquier entidad, organismo o institución de naturaleza privada, pública y/o mixta.
      La normativa establece Permiso por Maternidad, Subsidios por Permiso de Maternidad, Permiso por adopción, Permiso por Paternidad, así como el Permiso por Lactancia. De acuerdo a la norma el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá diseñar y aplicar estrategias de control para el efectivo cumplimiento del otorgamiento de los permisos por maternidad y lactancia y otros permisos laborales, a través de procesos de fiscalización programados y aleatorios, y aplicar en forma inmediata las sanciones establecidas para las infracciones cometidas a las obligaciones dispuestas por en la Ley.
    • Ley N° 5.777/16 de Contra toda forma de violencia, la cual tiene por objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa también establece su finalidad consistente en promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, entre ellas la violencia laboral. Es esta última forma de violencia la registrada en el Sistema de Denuncias y Liquidaciones.
      La normativa define violencia laboral como toda acción de maltrato o discriminación hacia la mujer en el ámbito del trabajo, ejercida por superiores o compañeros de igual o inferior jerarquía a través de: 1. Descalificaciones humillantes; 2. Amenazas de destitución o despido injustificado; 3. Despido durante el embarazo; 4. Alusiones a la vida privada que impliquen la exposición indebida de su intimidad; 5. La imposición de tareas ajenas a sus funciones; 6. Servicios laborales fuera de horarios no pactados; 7. Negación injustificada de permisos o licencias por enfermedad, maternidad, o vacaciones; 8. Sometimiento a una situación de aislamiento social ejercida por motivos discriminatorios de su acceso al empleo, permanencia o ascenso; o, 9. La imposición de requisitos que impliquen un menoscabo a su condición laboral y estén relacionados con su estado civil, familiar, edad y apariencia física, incluida la obligación de realizarse pruebas de Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH/SIDA y a la prueba de embarazo.
      En el Artículo 17 se establece que Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de sus atribuciones y funciones deberá: a) Establecer políticas para la recuperación de las mujeres trabajadoras en situación de violencia y la restitución de sus derechos laborales, b) Establecer programas de capacitación técnica y productiva para mujeres en situación de violencia y de inserción laboral, c) Elaborar y poner en práctica criterios para la inclusión de las mujeres en los planes y programas de fortalecimiento y promoción laboral, d) Ejecutar programas para el empoderamiento social y económico de las mujeres incluido el acceso al crédito, la capacitación profesional y empresarial, así como la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres, e) Desarrollar programas de sensibilización y capacitación a empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las mujeres y promover la igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito laboral, y f) Establecer mecanismos de vigilancia y sanción del Estado por el incumplimiento de los derechos laborales de la mujer, con prioridad de las que viven en situación de violencia.
      Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo. Regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, concernientes a la prestación subordinada y retribuida de la actividad laboral. Entre otras cuestiones, regula las relaciones laborales de las mujeres con el objetivo de proteger la maternidad. El Código del Trabajo es aplicado transversalmente a los casos de denuncias presentados y/o asesoramientos solicitados (por ejemplo, cálculo de liquidaciones) en el marco de las normativas específicamente cubiertas por los registros del sistema.

    La Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT)

    La Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT), dependiente del Viceministerio de Trabajo del MTESS, fue instituida por la Ley Nº 5115/13, De Creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

    La DGPMT tiene por tiene como misión trabajar en la promoción y protección efectiva de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras, en sus distintas dimensiones, con acciones especialmente dirigidas a aquellas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Para ello, la DGPMT promueve y aplica Políticas Públicas de igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadoras y trabajadores en el acceso al empleo, trabajo, formación y protección social, con énfasis en sectores vulnerables. Consta de tres dependencias con las siguientes funciones:

    Departamento de Servicio de Atención de Asuntos Laborales

    Se encarga de prestar asesoramiento integral a trabajadores, empleadores, empresas y público en general sobre la aplicación de la normativa laboral vigente (Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo) y demás leyes complementarias que afectan a las mujeres trabajadoras (Ley N° 5407/15 de Trabajo Doméstico, Ley N° 5,508 de Maternidad y Lactancia, Ley N° 5,777/16 de Contra toda forma de violencia).

    Departamento de Programas y Proyectos

    Se encarga de promover, diseñar e implementar Programas y Proyectos para el acceso al empleo, trabajo, formación, capacitación laboral y protección social de las mujeres trabajadoras. A su cargo está impulsar proyectos de difusión de la legislación que regula el trabajo de las mujeres y acompañar las acciones de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades.

    Oficina de Atención y Prevención de la Violencia laboral

    Se encarga de recibir todo tipo de presentación que contenga consultas y/o denuncias sobre violencia laboral, que involucren a trabajadores y trabajadoras. De constatarse, denuncia mediante, la existencia de hechos y conductas susceptibles de ser calificadas como violencia laboral, se encarga de asesorar al trabajador denunciante sobre los derechos que pudieren asistirle y en cada caso indicará el procedimiento correspondiente. También los casos de acoso sexual en el trabajo hacia un trabajador por parte de un superior jerárquico se hallan a cargo de la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia laboral, debiendo poner a conocimiento del afectado la posibilidad de recurrir a las instancias judiciales. El registro estadístico de los resultados de los sumarios de casos de violencia laboral a cargo de la Asesoría Jurídica del Viceministerio del Trabajo y detectados por otras instancias del MTESS, deben remitirse a la Oficina de Atención y Prevención de la Violencia laboral.

    Resumen / Abstract

    Objetivo del Registro: Recolectar datos relacionado al debido cumplimiento, en el sector privado de la economía, de normas laborales relacionadas a las siguientes normativas legales: Ley N° 5407/15 de Trabajo Doméstico, Ley N° 5,508 de Maternidad y Lactancia, Ley N° 5,777/16 de Contra toda forma de violencia y de la Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo.
    Área Temática: Denuncias laborales, Asesoramiento legal laboral
    Tema: Registrar todas las atenciones realizadas por la DGPMT relativas a asesoramientos y denuncias. Denuncias por parte de trabajadores de incumplimientos de sus derechos laborales y/o violencia laboral. Los asesoramientos legales laborales son brindados tanto a empleadores como trabajadores.

    Tipo de datos

    Registros Administrativos (adm)

    Unidad de Análisis

    UNIDAD DE OBSERVACION

    En el caso de asesoramientos:

    • Trabajadoras y trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, de 18 años o más de edad.
    • Trabajadoras y trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, menores de 18 años o más de edad.
    • Empleadores formales e informales de trabajadores domésticos y de trabajadores de empresas privadas, cuando estas consultas hagan referencia a situaciones contempladas en las siguientes normativas legales: Ley N° 5.407/15 de Trabajo Doméstico, Ley N° 5.508 de Maternidad y Lactancia, Ley N° 5.777/16 de Contra toda forma de violencia (solo en el caso de mujeres trabajadoras) y de la Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo (esta última aplicada transversalmente a los casos de denuncias presentados y/o asesoramientos solicitados en el marco de las normativas anteriormente citadas).
    • Trabajadores y trabajadoras formales o informales afectadas en sus derechos de maternidad y lactancia en empresas privadas y hogares particulares, de 18 años o más de edad.
    • Mujeres trabajadoras formales o informales que experimenten violencia o maltrato laboral en empresas privadas (en el caso de los trabajadores masculinos los asesoramientos son canalizados por la Dirección del Trabajo), de 18 años o más de edad.

    En el caso de denuncias

    • Trabajadoras y trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, de 18 años o más de edad.
    • Trabajadoras y trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, menores de 18 años o más de edad.
    • Trabajadores y trabajadoras formales o informales afectadas en sus derechos de maternidad y lactancia en empresas privadas y hogares particulares, de 18 años o más de edad.
    • Mujeres trabajadoras formales o informales que experimenten violencia o maltrato laboral en empresas privadas (en el caso de los trabajadores masculinos las denuncias son registradas por la Dirección del Trabajo), de 18 años o más de edad.

    Alcance

    Temas
    Tema Vocabulario URI
    Relaciones laborales/Conflictos laborales [3.3] CESSDA http://www.nesstar.org/rdf/common
    Condiciones de trabajo [3.6] CESSDA http://www.nesstar.org/rdf/common
    Palabras clave
    Trabajo Doméstico Maternidad Lactancia Violencia Ley N° 213/93 Código del Trabajo Asesoramiento legal laboral Denuncia laboral Trabajador Empleador Ley N° 5.407/15 de Trabajo Doméstic Ley N° 5.508/15 de Maternidad y Lactancia Ley N° 5.777/16 de Contra toda forma de violencia

    Cobertura

    Cobertura geográfica

    La cobertura geográfica del Registro de Asesoramiento y Denuncias, con los distintos registros que los integran, es nacional con desagregación departamental y distrital. No tiene cobertura Urbana-Rural. Las unidades de observación no están georeferenciadas.

    Unidad Geográfica

    Nivel más pequeño de agregación cubierto por los datos: Distrito

    Universo

    En el caso de asesoramientos:

    • Trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, de 18 años o más de edad.
    • Trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, menores de 18 años o más de edad.
    • Empleadores formales e informales de trabajadores domésticos y de trabajadores de empresas privadas, cuando estas consultas hagan referencia a situaciones contempladas en las siguientes normativas legales: Ley N° 5407/15 de Trabajo Doméstico, Ley N° 5508 de Maternidad y Lactancia, Ley N° 5777/16 de Contra toda forma de violencia (solo en el caso de mujeres trabajadoras) y de la Ley N° 213/93 que establece el Código del Trabajo (esta última aplicada transversalmente a los casos de denuncias presentados y/o asesoramientos solicitados en el marco de las normativas anteriormente citadas).
    • Trabajadores formales o informales afectadas en sus derechos de maternidad y lactancia en empresas privadas y hogares particulares, de 18 años o más de edad.
    • Mujeres trabajadoras formales o informales que experimenten violencia laboral en empresas privadas o en el sector doméstico (en el caso de los trabajadores masculinos los asesoramientos son canalizados por la Dirección del Trabajo), de 18 años o más de edad.
      En el caso de denuncias:
    • Trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, de 18 años o más de edad.
    • Trabajadores domésticos formales o informales en hogares particulares, menores de 18 años o más de edad.
    • Trabajadores formales o informales afectadas en sus derechos de maternidad y lactancia en empresas privadas y hogares particulares, de 18 años o más de edad.
    • Mujeres trabajadoras formales o informales que experimenten violencia laboral en empresas privadas o en el sector doméstico (en el caso de los trabajadores masculinos las denuncias son registradas por la Dirección del Trabajo), de 18 años o más de edad.

    Productores y Patrocinadores

    Investigadores primarios
    Nombre Afiliación
    Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT) MTESS
    Dirección del Observatorio Laboral MTESS
    Organización financiadora / Patrocinador
    Nombre Rol
    Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social Cartera Ministerial dependiente del Poder Ejecuivo
    Otras identificaciones / Reconocimientos
    Nombre Afiliación Rol
    Organización Internacional del Trabajo (OIT) NNUU Única agencia 'tripartita' de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados Miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres

    Instrumento de la encuesta

    Cuestionarios

    CUESTIONARIOS SEMI ESTRUCTURADOS

    Para la recolección de los datos del Registro de Asesoramientos (sea Presencial o No Presencial) se utiliza un formulario, que en su mayor parte está conformado por preguntas cerradas, pero la recolección del motivo del asesoramiento se realiza con una pregunta abierta.

    Para el Registro de Asesoramientos se utiizan tres formularios:

    • Formulario del Registro de Asesoramiento No Presencial
    • Formulario del Registro de Asesoramiento Patronal Presencial
    • Formulario del Registro de Asesoramiento Trabajador Presencial

    Para la recolección de los datos del Registro de Denuncias se utiliza un formulario, que en su mayor está conformadas por preguntas cerradas, pero con la inclusión de ciertas preguntas abiertas en sus respuesta como ser: el motivo de la denuncia, la actividad económica de la empresa, actividad realizada por el denunciante en la empresa, profesión, entre otras.

    El formualario de Denuncias consta de las siguientes secciones:
    Sección Empresa
    Sección Denunciante
    Sección Datos Patronal
    Sección Motivo Denuncia
    Sección Datos Recurrente
    Sección Datos Personal Tutor

    Recoleción de Datos

    Fechas de recolección de datos
    Inicio Fin Ciclo / Ronda
    2022-01-02 2022-12-30 Los datos del registro son recolectados permanentemente
    Períodos de referencia
    Fecha de inicio Fecha final Ciclo
    2022-01-02 2022-12-30 Permanente
    Recolectores de datos/Encuestadores
    Nombre Afiliación
    Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora MTESS

    Procesamiento de datos

    Edición de datos

    Al mometo de la recolección de datos de asesoramiento, aquellos casos que no correspondan al objetivo del registro cubierto por las normativas, la solicitud de asesoramiento es registrada pero derivada a la dependencia responsable, pero la misma no debe considerarse en el análisis de los datos.

    Se hacen controles de los datos recolectados en las mesas de entrada por las responsables de área y los cambios o correciones en el registro quedan documentados en el sistema.

    No se realiza codificación de preguntas abiertas.

    En Gabinete, los datos son extraidos del Sistema de Denuncias y Liquidaciones de la DGPMT, generándose tres bases de datos para Asesoramiento y una base de Denuncias y son manipulados en archivos en formato Excel para su tabulación posterior.

    Previamente a la tabulación se realizam filtros para los casos válidos y correcciones para rescate de casos descartados.

    Política de Acceso a los microdatos

    Personal autorizado para el acceso a datos
    Nombre Afiliación Correo electrónico
    Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT) MTESS jessicaespinola@mtess.gov.py
    Confidencialidad
    ¿Se requiere firmar una declaración de confidencialidad? Texto de la Declaración de Confidencialidad
    yes La confidencialidad de la información proporcionada está garantizada por la Ley 16.616. del 20 de octubre de 1994, la cual regula el funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional (SEN), garantiza el secreto estadístico y establece en su artículo 17° establece:
    “Están amparados por el secreto estadístico los datos individuales proporcionados a los organismos del Sistema Estadístico Nacional por las fuentes de información. La obligación de guardar el secreto estadístico alcanza tanto a los organismos como a sus funcionarios, así como a terceras personas que tomen conocimiento de los datos relevados al amparo del secreto estadístico.
    No están amparados por el secreto estadístico los datos relativos a nombre o denominación, domicilio, rama de actividad e indicadores de tamaño por tramos que proporcionan los contribuyentes, empresas o establecimientos que desarrollan actividad económica con o sin fines de lucro.
    No obstante, los datos no amparados por el secreto estadístico no podrán determinarse o requerirse de modo tal que de ello pueda inducirse la información cuyo secreto debe preservarse por mandato legal.
    Condiciones de acceso

    Las bases con los microdatos desidentificados están disponibles para uso público en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística: http://www.ine.gov.py:81/anda/index.php/home

    Requisitos de Citas

    Los cuadros elaborados a partir de las bases publicadas por el Ministeriod de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, son de exclusiva responsabilidad de los usuarios y en todos los casos se debe citar como fuente de información al MTESS, de la siguiente forma:
    "Fuente: MTESS-DGPMT-Registro de Asesoramientos-2022", en el caso del uso del Registro de Asesoramientos
    "Fuente: MTESS-DGPMT-Registro de Denuncias-2022", en el caso del uso del Registro de Denuncias

    Descargo de responsabilidad y Derechos de autor

    Descargo de responsabilidad

    La información relativa a la responsabilidad de los usuarios respecto a las bases de datos esta dada por la ley 16.616 en su Artículo 16. El cual establece "Los datos individuales aportados con fines estadísticos no pueden ser utilizados con otros fines, ni aún mediando solicitud expresa del informante."

    Derechos de Autor

    © Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) - 2022

    Contactos

    Contactos
    Nombre Afiliación Correo electrónico
    Dirección General de Promoción a la Mujer Trabajadora (DGPMT) MTESS jessicaespinola@mtess.gov.py
    Dirección del Observatorio Laboral (DOL) MTESS observatorio@mtess.gov.py

    Producción de Metadatos

    ID del documento DDI

    PRY-MTESS-DOL-DGPMT-2022-V01

    Productores
    Nombre Afiliación Rol
    Dirección del Observatorio Laboral MTESS Documentación, validación y difusión del metadato
    Fecha de Producción de Metadatos

    2023-06-20

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